Ciudad de México (6 marzo 2013).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por primera vez, que expresiones homófobas tradicionales como “maricón” o “puñal” no están protegidas por la libertad de expresión y pueden dar lugar a demandas por daño moral.
La Primera Sala de la Corte consideró que el uso de estas expresiones en el contexto de una disputa entre dos periodistas de Puebla fue una conducta discriminatoria que provocó daño moral al destinatario.
“Las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad”, afirmó la mayoría de ministros.
“Por lo anterior, las manifestaciones homófobas son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social”, indicaron.
Los ministros declararon que las expresiones homófobas, aunque estén muy arraigadas en la sociedad, no pueden convalidar violaciones a derechos fundamentales.
El caso se originó en 2010, cuando Armando Prida Huerta, dueño del diario Síntesis, demandó a Enrique Núñez Quiroz, del diario Intolerancia, por una columna de agosto de 2009 en la que éste último se refirió al primero como “puñal” y sostuvo que sólo “maricones” escriben en su medio.
La sentencia de hoy fue aprobada por los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Jorge Pardo, con voto en contra de José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez.
Con información de REFORMA